Sobre "Definiendo la agresión internacional: La busqueda de la paz mundial" (2) (Benjamin B. Ferencz)
Luego de meses de no actualizar, como resultado de la cuarentena tenemos la primer entrada de este año: la segunda parte dedicada al trabajo de Benjamin Ferencz. El blog tendrá un cambio de nombre e intentaremos actualizar de forma más frecuente.
Al finalizar la primera entrada se narraba que para el Viernes Santo de Abril de 1974 el Sexto Comité especial alcanzó una propuesta de definición del crimen de agresión, que contaba con el apoyo suficiente de sus 35 integrantes, previó a referir la recomendación a la Asamblea General dicho Comité realizó una revisión en Octubre de 1974: el texto final1 del Comité se integraba por un preámbulo de 10 párrafos y 8 artículos que desarrollan la definición.
De dicho resultado Benjamin Ferencz procedió a realizar un análisis con el objetivo de señalar algunos de los problemas enfrentados en el proceso de alcanzar el acuerdo final, tales observaciones son sumamente ilustrativas de como el contexto influyó en el uso de ciertos términos o frases en el texto y como estos, a su vez, reflejan deficiencias o fortalezas de los consensos, a continuación se presentan y resumen las obsevación más relevantes:
No todos estaban de acuerdo con la definición finalmente alcanzada y presentada por el Sexto Comité Especial. Todos sabían que había tomado un largo tiempo darla a luz, y aunque no era un bebé muy lindo, nadie estaba listo para decirle a sus padres que lo intentasen de nuevo.
Cuando la resolución fue presentada, de las 35 naciones integrantes del Comité Especial solamente 22 se unieron como patrocinadores de la misma, la ausencia de los Estados árabes y algunos Estados africanos fue particularmente desalentadora.
La Asamblea General se reunió en sesión plenaria, una mañana de sábado, para considerar el informe de la definición: frente a gran oposición y diversas críticas, fue el Embajador de Chipre, Zenon Rossides, quien se atrevió a hacer notar la historia de la definición y su valor para el desarrollo del derecho internacional.
La Asamblea General se reunió en sesión plenaria, una mañana de sábado, para considerar el informe de la definición: frente a gran oposición y diversas críticas, fue el Embajador de Chipre, Zenon Rossides, quien se atrevió a hacer notar la historia de la definición y su valor para el desarrollo del derecho internacional.
Sin llamar al voto, el borrador de la resolución recomendada por el Sexto Comité Especial fue adoptado por la Asamblea General el 14 de Diciembre de 1974 como la Resolución 3314 (XXIX).
Significado de la definición
Por último, Benjamin Ferencz procede a disertar sobre el valor de la Resolución 3314: Definición de la agresión, de la siguiente manera:
Habrá aquellos que continuarán argumentando que definir agresión es insignificante e innecesario. Ciertamente tendrán razón en cuanto a que ninguna definición por si misma puede prevenir todos los futuros actos de agresión. Las ambigüedades e inconsistencias, dentro de de la definición, son evidencia de sus deficiencias.
Sin embargo, el hecho de que la Asamblea General de las Naciones Unidas haya dado su aprobación a una resolución, claramente implica que sus términos merecen consideración universal. El Consejo de Seguridad no puede ignorar las restricciones que impone, y los actos que encuadran dentro de su marco ahora corren más riesgo de ser censurados.
Aquellos que tienen en su poder el destino de otros se vuelven más responsables hacia las personas, en tanto tener una definición de agresión permite al público un mejor entendimiento, juicio e influencia sobre las acciones que los Estados toman en el nombre de la defensa propia y el mantenimiento de la paz.
La definición refleja los miedos y dudas de una comunidad mundial todavía en diversas etapas de evolución y crecimiento, en la cual las ganancias a corto plazo eran usualmente vistas como más importantes que la supervivencia a largo plazo.
Determinar los limites de la fuerza solamente tiene valor duradero si es parte de un patrón más grande de emergente justicia social. En una sociedad turbulenta, a menos que se
hagan posibles los cambios a través de métodos no-violentos, el cambio por métodos violentos será inevitable.
Terrorismo, el asesinato de diplomáticos y el uso de fuerzas armadas que serían normalmente calificados como agresión son, en algunas partes del mundo, defendidos como medios legítimos para alcanzar metas legítimas. Los Estados independientes y soberanos deben ser capaces de reconocer que es en su mejor interés y, en el interés de su gente, si la violencia en contra del cuerpo humano y del espíritu humano es disminuida. Crear un Código que implique un proceso de deliberación y consulta mutua, puede ser dificil y frustrante, pero es un método efectivo para identificar diferencias y tratar de reconciliarlas por medios pacificos.
Definición, codificación, adjudicación y cumplimiento son todos pasos esenciales hacia el imperio de la ley, la efectividad de la misma depende en última instancia de la aceptación de sus términos por aquellos que buscan su restricción.
La definición de agresión por consenso mundial, a pesar de todas sus imperfecciones, es una vez más una prueba que reafirma la indomable esperanza y determinación de que deben existir limites legales para el uso de la fuerza armada.
La visión de un orden racional en el cual la agresión sea contenida y un nuevo sistema de arreglo pacifico de las disputas sea creado. Si los gobiernos y las personas serán lo suficientemente sabios para hacer uso de la definición como herramienta para construir un mundo mejor, solo el tiempo lo dirá. En última instancia el valor de la definición de agresión depende de nosotros.
Así terminá el análisis que realiza Benjamin Ferencz del proceso de definición, el resto de su trabajo consiste en una recopilación documental de todos los textos a los que hizo referencia.
Notas:
1El
texto completo del proyecto de definición y el análisis realizado por
Benjamin Ferencz, inician en la página 15 del texto en cuestión, que se
puede encontrar en el enlace indicado.
Advertencia:
Dado que el texto análizado se encuentra disponible en los links referidos
únicamente en su idioma original, se ha hecho una traducción propia del
texto en cuestión.
Referencias:
- http://www.benferencz.org/books.html
- http://www.derechos.org/peace/dia/
Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Definición de agresión. 1974. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2007/5517.pdf
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