Formato: Solicitud de exclusión del listado de notarios con impedimento temporal.

El Artículo 4 del Decreto 314, Código de Notariado, establece las situaciones en que los notarios son susceptibles de incurrir y que conllevan como consecuencia la incompatibilidad para el ejercicio de la profesión en forma temporal, una de estas situaciones es el incumplimiento durante un trimestre de las obligaciones notariales que impone el Artículo 37 del mismo cuerpo legal. 

El Artículo 37 del Código de Notariado establece la obligación de enviar determinados avisos al Archivo General de Protocolos luego de la autorización o cancelación de instrumentos públicos, además de un aviso al final de cada trimestre indicando el número y fecha del último instrumento público autorizado o cancelado, como se ha indicado el Notario que omita el envio de uno de estos avisos  será incluido en un listado públicado por el Director del Archivo General de Protocolos y en consecuencia tendrá impedimento para el ejercicio del notariado

La información del Artículo 37 se condensa en las infografías siguientes:







Como se señala en la información anterior para que se considere subsanado el impedimiento es preciso, una vez enviado el aviso omitido, presentar una solicitud por escrito al Director del Archivo General de Protocolos; esta solicitud se presenta en el Modulo de Información del Archivo General de Protocolos (1er. Nivel Edificio Jade), al presentarla puede solicitarse la emisión de la constancia de que se ha sido excluido del listado  (previo pago de Q.55.00), la cual es emitida luego de un plazo de 24 hrs.   A continuación se presenta un modelo de la solicitud, en caso de haber omitido la presentación del aviso trimestral: 






* Se puede adjuntar fotocopia de los avisos presentados para demostrar que se ha subsanado el impedimento, sin embargo es probable que no se reciban, aduciendo que no es necesario, toda vez que se ha indicado las fechas de subsanación en la solicitud.

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