Iniciativa de Ley 5300 (3): Reformas al Decreto 85-2002, Ley en Materia de Antejuicio
En las dos entradas previas se realizó el análisis del contenido original de la Iniciativa de Ley 5300, señalando los cuatro cambios más relevantes que proponía de los cuales, luego del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, dos son los que han sido presentados ante el pleno del Congreso: la eliminación de la función de conocimiento previo que realiza la Corte Suprema de Justicia ante cada solicitud de antejuicio y la eliminación del valor de cosa juzgada a la resolución que emita el órgano encargado de resolver la solicitud de antejuicio.
En efecto el procedimiento de antejuicio según lo regulado por el Decreto 85-2002 es por demás imperfecto, lo que se evidencia, por ejemplo, en el contenido de las resoluciones que la Corte de Constitucionalidad ha emitido, las cuales han tenido que alterar (Inconstitucionalidad. Expediente 2616-2004) o aclarar (Amparo. Expediente 1897-2003) el contenido del mismo; por lo anterior, es natural que se manejen diversos proyectos e iniciativas de ley, con el propósito de complementar y tener otro punto de referencia, y previo a presentar conclusiones, ha parecido pertinente analizar la Propuesta para la Discusión: Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio, presentada por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala en conjunto con el Ministerio Público y la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas, la cual a pesar que no ha sido presentada en el Congreso de la República contiene varios puntos importantes de señalar, para el efecto, se presenta el siguiente esquema en donde se resumen el contenido y procedimiento que tal documento contiene:
De la información en el esquema anterior podemos señalar los siguientes puntos:
- Al igual que en la iniciativa 5300 se considera eliminar la función preliminar que actualmente realiza la Corte Suprema de Justicia
- Sin embargo, en el caso de la propuesta analizada, el análisis preliminar se traslada al órgano competente para conocer el antejuicio y se orienta más con respecto al motivo para rechazar la solicitud en esta etapa: Cuando la misma sea manifiestamente improcedente.
- Se establece con claridad un plazo temporal dentro del cual debe desarrollarse el procedimiento, el punto más importante dentro de este es el plazo que tiene la comisión o juez pesquisidor para presentar su informe: 10 días.
- De la información que no se encuentra en el esquema, es preciso señalar que dentro de la propuesta en cuestión no se hace referencia expresa a la calidad de cosa juzgada que toma la decisión de la autoridad competente, aunque sí se señala que en contra de la misma no procede ningún recurso, por otra parte se incluye lo siguiente: "Artículo 4. Bis. Continuidad de la investigación. La declaratoria por el órgano correspondiente que no ha lugar a formación de causa ... no impide que el Ministerio Público continúe realizando las investigaciones... Si de la continuación que realiza el Ministerio Público, se determinan elemento e indicios adicionales que hagan necesario presentar una nueva solicitud de antejuicio... "
En conclusión hay al menos tres puntos en los cuales la legislación reguladora del proceso de antejuicio es imperfecta y que una propuesta de reforma o una nueva legislación debe tratar integralmente, no es conveniente dada la importancia del procedimiento que se continue tratando de suplir las deficiencias con resoluciones de la Corte de Constitucionalidad o reformas legislativas incompletas, los puntos a tratar deben ser, al menos, los siguientes:
Hasta acá llega el desarrollo de este tema, cada uno de los puntos que constantemente se señaló en las tres entradas sobre la Iniciativa de Ley 5300 son, naturalmente, susceptibles de desarrollarse ampliamente, por el momento solamente se han nombrado, eventualmente esperamos desarrollar los temas que se mencionan en cada una de las entradas de forma amplia y mas específica.
Referencias:
Iniciativa de ley 5300: https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-detalle/?id=5317
Propuesta para la Discusión: Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio: http://www.cicig.org/uploads/documents/2017/07_Ref_Antejuicio.pdf
De la información en el esquema anterior podemos señalar los siguientes puntos:
- Al igual que en la iniciativa 5300 se considera eliminar la función preliminar que actualmente realiza la Corte Suprema de Justicia
- Sin embargo, en el caso de la propuesta analizada, el análisis preliminar se traslada al órgano competente para conocer el antejuicio y se orienta más con respecto al motivo para rechazar la solicitud en esta etapa: Cuando la misma sea manifiestamente improcedente.
- Se establece con claridad un plazo temporal dentro del cual debe desarrollarse el procedimiento, el punto más importante dentro de este es el plazo que tiene la comisión o juez pesquisidor para presentar su informe: 10 días.
- De la información que no se encuentra en el esquema, es preciso señalar que dentro de la propuesta en cuestión no se hace referencia expresa a la calidad de cosa juzgada que toma la decisión de la autoridad competente, aunque sí se señala que en contra de la misma no procede ningún recurso, por otra parte se incluye lo siguiente: "Artículo 4. Bis. Continuidad de la investigación. La declaratoria por el órgano correspondiente que no ha lugar a formación de causa ... no impide que el Ministerio Público continúe realizando las investigaciones... Si de la continuación que realiza el Ministerio Público, se determinan elemento e indicios adicionales que hagan necesario presentar una nueva solicitud de antejuicio... "
En conclusión hay al menos tres puntos en los cuales la legislación reguladora del proceso de antejuicio es imperfecta y que una propuesta de reforma o una nueva legislación debe tratar integralmente, no es conveniente dada la importancia del procedimiento que se continue tratando de suplir las deficiencias con resoluciones de la Corte de Constitucionalidad o reformas legislativas incompletas, los puntos a tratar deben ser, al menos, los siguientes:
- Conocimiento preliminar de la solicitud de antejuicio: ¿Debe tener lugar tal etapa: es necesario, útil, eficaz?, ¿Quién es la autoridad encargada de conocer y decidir de manera preliminar: la Corte Suprema de Justicia, la autoridad principal?, ¿Cuál es el procedimiento preciso, los criterios y diligencias que pueden y deben realizarse previo a emitir una resolución preliminar?
- Plazos: Es imperativo determinar periodos de tiempo prudenciales para cada etapa del procedimiento.
- Los efectos que tiene las resoluciones que pongan fin al procedimiento de antejuicio.
Hasta acá llega el desarrollo de este tema, cada uno de los puntos que constantemente se señaló en las tres entradas sobre la Iniciativa de Ley 5300 son, naturalmente, susceptibles de desarrollarse ampliamente, por el momento solamente se han nombrado, eventualmente esperamos desarrollar los temas que se mencionan en cada una de las entradas de forma amplia y mas específica.
Referencias:
Iniciativa de ley 5300: https://www.congreso.gob.gt/iniciativa-de-ley-detalle/?id=5317
Propuesta para la Discusión: Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio: http://www.cicig.org/uploads/documents/2017/07_Ref_Antejuicio.pdf
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